Justicia determina que los Tribunales de Seguridad Social deben juzgar las solicitudes de pensión especial para huérfanos de feminicidio

La Sala Regional de Unificación de los Tribunales Especiales Federales de la 4ª Región (TRU/JEFs) consolidó un entendimiento fundamental para la protección social de menores en situación de vulnerabilidad extrema: la competencia para procesar y juzgar solicitudes de pensión especial para huérfanos de feminicidio pertenece a los Tribunales Federales con especialización en seguridad social o asistencia social. La decisión, que unifica la interpretación de la Ley 14.717/2023, rechaza el juicio de los Tribunales Civiles comunes, garantizando que los magistrados familiarizados con el sistema de Seguridad Social analicen las demandas de estos dependientes.
La Naturaleza Jurídica del Beneficio y la Ley 14.717/2023
Para comprender la decisión de la TRU4, es necesario analizar el origen y la finalidad de la Ley 14.717/2023. Este diploma legal fue instituido para ofrecer un apoyo financiero inmediato a los hijos y dependientes de mujeres víctimas de feminicidio, buscando mitigar el impacto devastador que este crimen causa en el núcleo familiar y en el desarrollo de los niños y adolescentes involucrados.
Aunque se le llame técnicamente “pensión”, la naturaleza jurídica de este beneficio no es de seguridad social stricto sensu, sino asistencial. A diferencia de la pensión por muerte común, que exige que el asegurado fallecido estuviera contribuyendo al INSS, la pensión especial para huérfanos de feminicidio independe de contribuciones previas de la víctima. El foco reside en la vulnerabilidad socioeconómica y en el hecho trágico del crimen.
“La pensión especial para huérfanos de feminicidio guarda una relación umbilical con la asistencia social, asemejándose en términos operacionales y presupuestarios al Beneficio de Prestación Continuada (BPC/LOAS).”
El Caso Concreto: El Conflicto de Competencia
El debate jurídico cobró cuerpo tras un conflicto de competencia suscitado por el 2º Tribunal Federal de Passo Fundo (RS). En el caso en cuestión, la guardiana legal de tres niños (con edades entre dos y siete años), cuya madre fue víctima de feminicidio practicado por el propio padre de los niños en 2024, ingresó con la acción tras la negativa administrativa del INSS.
La autarquía de seguridad social había denegado el beneficio alegando que la madre no poseía “calidad de asegurada” en la fecha del fallecimiento. Sin embargo, al analizar el caso, los magistrados observaron que la exigencia de calidad de asegurada es un criterio para beneficios de seguridad social contributivos, mientras que la nueva ley exige solo que la renta familiar per cápita sea igual o inferior a un cuarto del salario mínimo.
¿Por qué se eligieron los Tribunales de Seguridad Social?
La elección por los Tribunales de Seguridad Social y Asistencia Social no fue arbitraria. El colegiado de la TRU4, bajo la relatoría del juez federal Oscar Alberto Mezzaroba Tomazoni, fundamentó la decisión en tres pilares técnicos esenciales:
- Operacionalización por el INSS: La ley atribuye expresamente al Instituto Nacional del Seguro Social la responsabilidad de gestionar, analizar y pagar el beneficio.
- Fuente de Costeo: El pago proviene del presupuesto de la Seguridad Social, específicamente de la rúbrica destinada a la asistencia social, conforme al artículo 3º de la Ley 14.717/2023.
- Criterio de Selectividad: Así como en el BPC, la concesión está vinculada a criterios de renta y vulnerabilidad, expertise técnica que los jueces de seguridad social detentan en su rutina judicial.
Impactos para la Abogacía y para la Sociedad
Esta decisión trae seguridad jurídica significativa para los abogados que actúan en el área. La presentación de la acción en el tribunal correcto desde el inicio evita anulaciones procesales, declinaciones de competencia y, consecuentemente, la demora injustificada en la entrega de un beneficio que posee carácter alimentario urgente.
Además, la especialización de los jueces de seguridad social permite un análisis más sensible y técnico sobre los conceptos de núcleo familiar y miserabilidad. Para los niños beneficiarios, esto significa que el Poder Judicial está estructurado para responder con la celeridad que la situación de orfandad exige.
Requisitos para la concesión de la pensión especial
Es importante destacar los requisitos legales que deben ser comprobados en estas acciones ante los Tribunales de Seguridad Social:
- Fallecimiento por feminicidio: Comprobación de que la muerte de la madre se debió a un crimen de género, en los términos de la ley penal.
- Edad: El beneficiario debe ser menor de 18 años de edad en la fecha del fallecimiento.
- Renta Familiar: La renta mensual per cápita del grupo familiar debe ser de hasta 1/4 del salario mínimo.
- Prohibición de Acumulación: El beneficio no puede ser acumulado con pensiones de regímenes de seguridad social (RPPS o RGPS).
Conclusión
La pacificación de este entendimiento por la TRU4 refuerza el carácter protector del sistema de Seguridad Social brasileño. Al dirigir a los huérfanos de feminicidio a la Justicia Federal de Seguridad Social, el tribunal reconoce que el Estado debe actuar de forma integrada, utilizando su estructura más robusta de análisis asistencial para amparar a aquellos que perdieron a sus proveedores en contextos de violencia extrema.
La decisión ahora sirve como baliza para todo el Sur del país y como precedente relevante para otras regiones federales, garantizando que el Derecho sea un instrumento de reparación y supervivencia para las víctimas colaterales de la violencia doméstica.